Establece que el cambio se considera perfecto por el mero consentimiento, salvo en ciertos casos que requieren escritura pública. Esto simplifica el proceso de cambio.
ARTíCULO 1898 (DEL ART. 2) Art. 1898. El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para perfección del contrato ante la ley, será necesaria escritura pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo facilita las transacciones de cambio, pero es importante estar atento a los casos que requieren formalidades adicionales para evitar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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