CC

Artículo 1912. Indiferencia en la cesion

La forma de la cesion, ya sea venta o permutacion, no afecta su validez. Esto proporciona flexibilidad en la manera de realizar cesiones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1912 (DEL ART. 2) Art. 1912. Es indiferente que la cesión haya sido a título de venta o de permutación, y que sea el cedente o el cesionario el que persigue el derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta flexibilidad permite a las partes negociar condiciones que se adapten mejor a sus necesidades, pero siempre debe documentarse adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1912 del CC?

La forma de la cesion, ya sea venta o permutacion, no afecta su validez. Esto proporciona flexibilidad en la manera de realizar cesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1912 de la CC?

Esta flexibilidad permite a las partes negociar condiciones que se adapten mejor a sus necesidades, pero siempre debe documentarse adecuadamente.

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