CC

Artículo 1916. Arrendamiento de cosas

El arrendamiento es aplicable a todas las cosas que pueden usarse sin consumirse, salvo excepciones legales. El arrendatario de buena fe tiene derechos en caso de evicción.

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Texto Legal

ARTíCULO 1916 (DEL ART. 2) Art. 1916. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso. Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece las bases del arrendamiento, lo que implica que cualquier contrato de arrendamiento debe cumplir con estas disposiciones para evitar conflictos legales. Ignorar estas reglas puede resultar en pérdidas económicas y problemas legales para el arrendador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1916 del CC?

El arrendamiento es aplicable a todas las cosas que pueden usarse sin consumirse, salvo excepciones legales. El arrendatario de buena fe tiene derechos en caso de evicción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1916 de la CC?

Este articulo establece las bases del arrendamiento, lo que implica que cualquier contrato de arrendamiento debe cumplir con estas disposiciones para evitar conflictos legales. Ignorar estas reglas puede resultar en pérdidas económicas y problemas legales para el arrendador.

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