El arrendamiento es aplicable a todas las cosas que pueden usarse sin consumirse, salvo excepciones legales. El arrendatario de buena fe tiene derechos en caso de evicción.
ARTíCULO 1916 (DEL ART. 2) Art. 1916. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso. Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece las bases del arrendamiento, lo que implica que cualquier contrato de arrendamiento debe cumplir con estas disposiciones para evitar conflictos legales. Ignorar estas reglas puede resultar en pérdidas económicas y problemas legales para el arrendador.
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