El precio del arrendamiento puede ser en dinero o en frutos naturales, y se considera renta cuando se paga periódicamente. Esto permite flexibilidad en los contratos.
ARTíCULO 1917 (DEL ART. 2) Art. 1917. El precio puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha. Llámase renta cuando se paga periódicamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir claramente el precio y la forma de pago en el contrato es esencial para evitar malentendidos. Si no se establece adecuadamente, puede haber disputas sobre los pagos y condiciones del arrendamiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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