En el arrendamiento, el arrendador es quien otorga el uso de la cosa, mientras que el arrendatario es quien paga el precio acordado. Esta distinción es fundamental para el contrato.
ARTíCULO 1919 (DEL ART. 2) Art. 1919. En el arrendamiento de cosas la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las funciones de cada parte es crucial para el cumplimiento del contrato. Cualquier confusión sobre quién es el arrendador o arrendatario puede llevar a incumplimientos y litigios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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