La entrega de la cosa arrendada puede realizarse de diversas formas, según lo establecido por la ley. Esto asegura que ambas partes cumplan con sus obligaciones.
ARTíCULO 1920 (DEL ART. 2) Art. 1920. La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante documentar la entrega de la cosa arrendada para evitar disputas sobre su estado o condiciones. La falta de una entrega formal puede complicar el cumplimiento del contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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