Si se acuerda que el arrendamiento no es perfecto hasta que se firme una escritura, cualquiera de las partes puede desistirse hasta que se formalice. Esto otorga flexibilidad a las partes.
ARTíCULO 1921 (DEL ART. 2) Art. 1921. Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga, o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada, si intervienen arras, se seguirán bajo este respecto las mismas reglas que en el contrato de compraventa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que las partes se retracten antes de formalizar el contrato, lo que puede ser útil si las circunstancias cambian. Sin embargo, es recomendable formalizar el contrato lo antes posible para evitar confusiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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