CC

Artículo 1922. Preferencia en arrendamientos

En caso de arrendar una misma cosa a varias personas, el arrendatario que reciba la entrega será preferido. Esto establece un orden claro en los derechos de arrendamiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 1922 (DEL ART. 2) Art. 1922. Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos personas, el arrendatario a quien se haya entregado la cosa será preferido; si se ha entregado a los dos, la entrega posterior no valdrá; si a ninguno, el título anterior prevalecerá.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege al arrendatario que recibe la entrega, lo que significa que es crucial documentar adecuadamente la entrega para evitar conflictos con otros arrendatarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1922 del CC?

En caso de arrendar una misma cosa a varias personas, el arrendatario que reciba la entrega será preferido. Esto establece un orden claro en los derechos de arrendamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1922 de la CC?

Este articulo protege al arrendatario que recibe la entrega, lo que significa que es crucial documentar adecuadamente la entrega para evitar conflictos con otros arrendatarios.

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