En caso de arrendar una misma cosa a varias personas, el arrendatario que reciba la entrega será preferido. Esto establece un orden claro en los derechos de arrendamiento.
ARTíCULO 1922 (DEL ART. 2) Art. 1922. Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos personas, el arrendatario a quien se haya entregado la cosa será preferido; si se ha entregado a los dos, la entrega posterior no valdrá; si a ninguno, el título anterior prevalecerá.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege al arrendatario que recibe la entrega, lo que significa que es crucial documentar adecuadamente la entrega para evitar conflictos con otros arrendatarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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