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Artículo 192. Repudio de hijo mayor de edad

El articulo 192 establece que un hijo mayor de edad no puede repudiar su reconocimiento si lo ha aceptado de forma expresa o tácita. Esto implica que la aceptación del reconocimiento es fundamental para mantener la filiación.

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Texto Legal

ARTíCULO 192 (DEL ART. 2) Art. 192. No podrá repudiar el hijo que, durante su mayor edad, hubiere aceptado el reconocimiento en forma expresa o tácita. La aceptación es expresa cuando se toma el título de hijo en instrumento público o privado, o en acto de tramitación judicial. Es tácita cuando se realiza un acto que supone necesariamente la calidad de hijo y que no se hubiere podido ejecutar sino en ese carácter. HIJO REPUDIO MAYOR EDAD ACEPTACION RECONOCIMENTO TACITA EXPRESA TRAMITACION JUDICIAL INSTRUMENTO PUBLICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un hijo acepta su reconocimiento, no puede retractarse, lo que asegura la estabilidad de la relación filial. Ignorar esto puede llevar a conflictos legales y patrimoniales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del CC?

El articulo 192 establece que un hijo mayor de edad no puede repudiar su reconocimiento si lo ha aceptado de forma expresa o tácita. Esto implica que la aceptación del reconocimiento es fundamental para mantener la filiación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la CC?

Si un hijo acepta su reconocimiento, no puede retractarse, lo que asegura la estabilidad de la relación filial. Ignorar esto puede llevar a conflictos legales y patrimoniales en el futuro.

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