El arrendador tiene varias obligaciones, incluyendo entregar la cosa arrendada y mantenerla en condiciones adecuadas para su uso. Esto es fundamental para la relación arrendaticia.
ARTíCULO 1924 (DEL ART. 2) Art. 1924. El arrendador es obligado: 1º. A entregar al arrendatario la cosa arrendada; 2º. A mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; 3º. A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estas obligaciones es vital para evitar reclamaciones por parte del arrendatario. Si el arrendador no mantiene la cosa en buen estado, puede enfrentar demandas y perder la confianza del arrendatario.
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