CC

Artículo 1925. Imposibilidad de entrega

Si el arrendador no puede entregar la cosa por su culpa, el arrendatario puede desistirse del contrato y exigir indemnización. Esto protege al arrendatario de incumplimientos.

imposibilidadindemnizacionarrendamiento

Texto Legal

ARTíCULO 1925 (DEL ART. 2) Art. 1925. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes se ha puesto en la imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnización de perjuicios. Habrá lugar a esta indemnización aun cuando el arrendador haya creído erróneamente y de buena fe, que podía arrendar la cosa; salvo que la imposibilidad haya sido conocida del arrendatario, o provenga de fuerza mayor o caso fortuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege al arrendatario en caso de que el arrendador no cumpla con su obligación de entrega. Ignorar esta disposición puede resultar en pérdidas significativas para el arrendador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1925 del CC?

Si el arrendador no puede entregar la cosa por su culpa, el arrendatario puede desistirse del contrato y exigir indemnización. Esto protege al arrendatario de incumplimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1925 de la CC?

Este articulo protege al arrendatario en caso de que el arrendador no cumpla con su obligación de entrega. Ignorar esta disposición puede resultar en pérdidas significativas para el arrendador.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1925 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1925 CC desde tu celular