Si el arrendador incurre en mora al entregar la cosa, el arrendatario puede exigir indemnización y, en ciertos casos, desistirse del contrato. Esto asegura el cumplimiento oportuno.
ARTíCULO 1926 (DEL ART. 2) Art. 1926. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes es constituido en mora de entregar, tendrá derecho el arrendatario a indemnización de perjuicios. Si por el retardo se disminuyere notablemente para el arrendatario la utilidad del contrato, sea por haberse deteriorado la cosa o por haber cesado las circunstancias que lo motivaron, podrá el arrendatario desistir del contrato, quedándole a salvo la indemnización de perjuicios, siempre que el retardo no provenga de fuerza mayor o caso fortuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece consecuencias claras para el arrendador en caso de retrasos. Ignorar la entrega a tiempo puede resultar en demandas y pérdida de ingresos por parte del arrendatario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo