CC

Artículo 1927. Mantenimiento de la cosa arrendada

El arrendador es responsable de mantener la cosa arrendada en buen estado, salvo excepciones. Esto es clave para la satisfacción del arrendatario.

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Texto Legal

ARTíCULO 1927 (DEL ART. 2) Art. 1927. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario. Pero será obligado el arrendador aun a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada. Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que el arrendador debe estar preparado para realizar reparaciones necesarias. No cumplir con esta obligación puede llevar a que el arrendatario exija indemnización o rescinda el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1927 del CC?

El arrendador es responsable de mantener la cosa arrendada en buen estado, salvo excepciones. Esto es clave para la satisfacción del arrendatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1927 de la CC?

Este articulo implica que el arrendador debe estar preparado para realizar reparaciones necesarias. No cumplir con esta obligación puede llevar a que el arrendatario exija indemnización o rescinda el contrato.

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