CC

Artículo 1928. Turbacion en el goce

El arrendador no puede alterar la cosa arrendada sin consentimiento del arrendatario. Esto protege el derecho del arrendatario a disfrutar de la cosa sin interferencias.

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Texto Legal

ARTíCULO 1928 (DEL ART. 2) Art. 1928. El arrendador en virtud de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo, no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, mudar la forma de la cosa arrendada, ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle o embarazarle el goce de ella. Con todo, si se trata de reparaciones que no puedan sin grave inconveniente diferirse, será el arrendatario obligado a sufrirlas, aun cuando le priven del goce de una parte de la cosa arrendada; pero tendrá derecho a que se le rebaje entre tanto el precio o renta, a proporción de la parte que fuere. Y si estas reparaciones recaen sobre tan gran parte de la cosa, que el resto no aparezca suficiente para el objeto con que se tomó en arriendo, podrá el arrendatario dar por terminado el arrendamiento. El arrendatario tendrá además derecho para que se le abonen los perjuicios, si las reparaciones procedieren de causa que existía ya al tiempo del contrato, y no era entonces conocida por el arrendatario, pero lo era por el arrendador, o era tal que el arrendador tuviese antecedentes para temerla, o debiese por su profesión conocerla. Lo mismo será cuando las reparaciones hayan de embarazar el goce de la cosa demasiado tiempo, de manera que no pueda subsistir el arrendamiento sin grave molestia o perjuicio del arrendatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege al arrendatario de cambios no deseados en la cosa arrendada. Cualquier alteración sin consentimiento puede resultar en reclamaciones y daños a la relación contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1928 del CC?

El arrendador no puede alterar la cosa arrendada sin consentimiento del arrendatario. Esto protege el derecho del arrendatario a disfrutar de la cosa sin interferencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1928 de la CC?

Este articulo protege al arrendatario de cambios no deseados en la cosa arrendada. Cualquier alteración sin consentimiento puede resultar en reclamaciones y daños a la relación contractual.

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