Si el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o terceros, tiene derecho a indemnización. Esto garantiza la protección de sus derechos.
ARTíCULO 1929 (DEL ART. 2) Art. 1929. Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que el arrendatario pueda reclamar daños si es interferido en su uso de la cosa arrendada. Ignorar este derecho puede llevar a conflictos legales y pérdida de confianza.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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