CC

Artículo 1931. Accion de terceros en arrendamiento

El arrendatario debe notificar al arrendador sobre cualquier turbacion de terceros que afecte la cosa arrendada. Si no lo hace, puede ser responsable de los perjuicios que esto cause al arrendador.

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Texto Legal

ARTíCULO 1931 (DEL ART. 2) Art. 1931. La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador. El arrendatario será sólo obligado a noticiarle la turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que alegan, y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello se sigan al arrendador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no notificas al arrendador sobre problemas con terceros, podrías enfrentar costos adicionales si el arrendador sufre daños por tu omision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1931 del CC?

El arrendatario debe notificar al arrendador sobre cualquier turbacion de terceros que afecte la cosa arrendada. Si no lo hace, puede ser responsable de los perjuicios que esto cause al arrendador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1931 de la CC?

Si no notificas al arrendador sobre problemas con terceros, podrías enfrentar costos adicionales si el arrendador sufre daños por tu omision.

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