CC

Artículo 1932. Terminacion del arrendamiento

El arrendatario puede terminar el contrato si la cosa arrendada no cumple con las condiciones necesarias para su uso. Esto aplica incluso si el arrendador no conocía el mal estado de la cosa.

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Texto Legal

ARTíCULO 1932 (DEL ART. 2) Art. 1932. El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aun a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aun en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario. Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial o si la cosa se destruye en parte, el juez decidirá, según las circunstancias, si debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si la propiedad no es utilizable, puedes rescindir el contrato sin penalizaciones, lo que te protege de seguir pagando por algo que no puedes usar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1932 del CC?

El arrendatario puede terminar el contrato si la cosa arrendada no cumple con las condiciones necesarias para su uso. Esto aplica incluso si el arrendador no conocía el mal estado de la cosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1932 de la CC?

Si la propiedad no es utilizable, puedes rescindir el contrato sin penalizaciones, lo que te protege de seguir pagando por algo que no puedes usar.

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