El arrendatario tiene derecho a ser indemnizado por daños si el vicio de la cosa existía antes del contrato. Si el arrendador conocía el vicio, se incluye el lucro cesante en la indemnización.
ARTíCULO 1933 (DEL ART. 2) Art. 1933. Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato. Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato, o si era tal que el arrendador debiera por los antecedentes preverlo o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el arrendador sabía de problemas en la propiedad y no los divulga, puedes reclamar compensación por daños y pérdidas, lo que puede ser una fuente de ingresos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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