CC

Artículo 1939. Cuidado de la cosa arrendada

El arrendatario debe cuidar la propiedad como un buen padre de familia. Si no lo hace, puede ser responsable de los daños y el arrendador puede terminar el contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 1939 (DEL ART. 2) Art. 1939. El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia. Faltando a esta obligación, responderá de los perjuicios; y aun tendrá derecho el arrendador para poner fin al arrendamiento, en el caso de un grave y culpable deterioro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fallar en el cuidado de la propiedad puede resultar en costos adicionales y la pérdida del contrato, así que mantén la propiedad en buen estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1939 del CC?

El arrendatario debe cuidar la propiedad como un buen padre de familia. Si no lo hace, puede ser responsable de los daños y el arrendador puede terminar el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1939 de la CC?

Fallar en el cuidado de la propiedad puede resultar en costos adicionales y la pérdida del contrato, así que mantén la propiedad en buen estado.

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