CC

Artículo 1940. Reparaciones locativas

El arrendatario es responsable de las reparaciones locativas, que son aquellas que se consideran de su cargo por costumbre. Esto incluye daños menores y deterioros por uso.

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Texto Legal

ARTíCULO 1940 (DEL ART. 2) Art. 1940. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer tus responsabilidades en reparaciones locativas te ayudará a evitar sorpresas en costos adicionales al final del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1940 del CC?

El arrendatario es responsable de las reparaciones locativas, que son aquellas que se consideran de su cargo por costumbre. Esto incluye daños menores y deterioros por uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1940 de la CC?

Conocer tus responsabilidades en reparaciones locativas te ayudará a evitar sorpresas en costos adicionales al final del contrato.

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