El arrendatario es responsable no solo de sus propios daños, sino también de los causados por su familia y huéspedes. Esto amplía su responsabilidad en el uso de la propiedad.
ARTíCULO 1941 (DEL ART. 2) Art. 1941. El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa, sino de la de su familia, huéspedes y dependientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes ser consciente de que cualquier daño causado por personas bajo tu responsabilidad puede repercutir en tu situación financiera.
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