El arrendatario está obligado a pagar la renta y el arrendador puede retener los frutos de la cosa arrendada hasta que se realice el pago. Esto asegura el cumplimiento del contrato.
ARTíCULO 1942 (DEL ART. 2) Art. 1942. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en el pago de la renta puede llevar a la retención de tus pertenencias, así que asegúrate de cumplir con tus obligaciones a tiempo.
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