CC

Artículo 1944. Condiciones de pago de renta

El pago de la renta debe hacerse en los períodos estipulados o conforme a la costumbre del país. Esto asegura claridad en las obligaciones de pago.

condicionespagorenta

Texto Legal

ARTíCULO 1944 (DEL ART. 2) Art. 1944. El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a la costumbre del país, y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que siguen: La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de predios rústicos por años. Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto número de años, meses, días, cada una de las pensiones periódicas se deberá inmediatamente después de la expiración del respectivo año, mes o día. Si se arrienda por una sola suma, se deberá ésta luego que termine el arrendamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las condiciones de pago te ayudará a evitar incumplimientos que puedan resultar en penalizaciones o desalojo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1944 del CC?

El pago de la renta debe hacerse en los períodos estipulados o conforme a la costumbre del país. Esto asegura claridad en las obligaciones de pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1944 de la CC?

Conocer las condiciones de pago te ayudará a evitar incumplimientos que puedan resultar en penalizaciones o desalojo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1944 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1944 CC desde tu celular