CC

Artículo 1948. Proceso de restitucion

La restitucion de la cosa arrendada se realiza desocupando completamente la propiedad y entregando las llaves al arrendador. Este proceso es fundamental para finalizar el contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 1948 (DEL ART. 2) Art. 1948. La restitución de la cosa raíz se verificará desocupándola enteramente, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un proceso de restitucion mal llevado puede complicar la relación con el arrendador y generar costos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1948 del CC?

La restitucion de la cosa arrendada se realiza desocupando completamente la propiedad y entregando las llaves al arrendador. Este proceso es fundamental para finalizar el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1948 de la CC?

Un proceso de restitucion mal llevado puede complicar la relación con el arrendador y generar costos adicionales.

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