CC

Artículo 1949. Mora en la restitucion

Para que el arrendatario esté en mora por no restituir la cosa, debe haber un requerimiento del arrendador. La mora puede acarrear responsabilidades económicas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1949 (DEL ART. 2) Art. 1949. Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será necesario requerimiento del arrendador, aun cuando haya precedido desahucio; y si requerido no la restituyere, será condenado al pleno resarcimiento de todos los perjuicios de la mora, y a lo demás que contra él competa como injusto detentador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar el requerimiento del arrendador puede resultar en costos significativos por daños y perjuicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1949 del CC?

Para que el arrendatario esté en mora por no restituir la cosa, debe haber un requerimiento del arrendador. La mora puede acarrear responsabilidades económicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1949 de la CC?

Ignorar el requerimiento del arrendador puede resultar en costos significativos por daños y perjuicios.

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