CC

Artículo 1955. Obligaciones tras el desahucio

El arrendatario debe pagar la renta correspondiente hasta el final del periodo, incluso si devuelve la propiedad antes. Esto protege los intereses del arrendador.

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Texto Legal

ARTíCULO 1955 (DEL ART. 2) Art. 1955. Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los días que falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Dejar de pagar la renta antes de tiempo puede generar deudas y complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1955 del CC?

El arrendatario debe pagar la renta correspondiente hasta el final del periodo, incluso si devuelve la propiedad antes. Esto protege los intereses del arrendador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1955 de la CC?

Dejar de pagar la renta antes de tiempo puede generar deudas y complicaciones legales.

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