Si se ha fijado un tiempo para el arrendamiento, no es necesario un desahucio para terminarlo. Esto simplifica el proceso de finalización del contrato.
ARTíCULO 1954 (DEL ART. 2) Art. 1954. Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si la duración es determinada por el servicio especial a que se destinó la cosa arrendada, o por la costumbre, no será necesario desahucio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las reglas sobre la duracion del arriendo evita complicaciones innecesarias al finalizar el contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo