CC

Artículo 1953. Tiempo forzoso y voluntario

Cuando se establece un tiempo forzoso para una parte y voluntario para otra, se debe respetar lo estipulado, asegurando claridad en las obligaciones de cada parte.

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Texto Legal

ARTíCULO 1953 (DEL ART. 2) Art. 1953. Si se ha fijado tiempo forzoso para una de las partes y voluntario para la otra, se observará lo estipulado, y la parte que puede hacer cesar el arriendo a su voluntad, estará sin embargo sujeta a dar la noticia anticipada que se ha dicho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No entender la diferencia entre tiempos forzosos y voluntarios puede llevar a malentendidos y conflictos contractuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1953 del CC?

Cuando se establece un tiempo forzoso para una parte y voluntario para otra, se debe respetar lo estipulado, asegurando claridad en las obligaciones de cada parte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1953 de la CC?

No entender la diferencia entre tiempos forzosos y voluntarios puede llevar a malentendidos y conflictos contractuales.

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