CC

Artículo 1952. Revocacion del aviso de cesacion

Una vez que se ha notificado la cesacion del arriendo, no se puede revocar sin el consentimiento de la otra parte. Esto asegura la estabilidad en los contratos.

cesacionrevocacionarrendamiento

Texto Legal

ARTíCULO 1952 (DEL ART. 2) Art. 1952. El que ha dado noticia para la cesación del arriendo, no podrá después revocarla, sin el consentimiento de la otra parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Revocar un aviso de cesacion sin acuerdo puede llevar a complicaciones legales y a la pérdida de confianza entre las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1952 del CC?

Una vez que se ha notificado la cesacion del arriendo, no se puede revocar sin el consentimiento de la otra parte. Esto asegura la estabilidad en los contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1952 de la CC?

Revocar un aviso de cesacion sin acuerdo puede llevar a complicaciones legales y a la pérdida de confianza entre las partes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1952 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1952 CC desde tu celular