En caso de expropiación, se deben seguir ciertas reglas para proteger al arrendatario, incluyendo la posibilidad de indemnización. Esto garantiza derechos en situaciones de utilidad pública.
ARTíCULO 1960 (DEL ART. 2) Art. 1960. En el caso de expropiación por causa de utilidad pública, se observarán las reglas siguientes: 1a. Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes. 2a. Si la causa de la expropiación fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía pendientes a la fecha de expropiación, y así constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnización de perjuicios por el Estado o la corporación expropiadora. 3a. Si sólo una parte de la cosa arrendada ha sido expropiada, habrá lugar a la regla del artículo 1930, inciso 3º.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estar informado sobre los derechos en caso de expropiación puede ser clave para asegurar compensaciones adecuadas.
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