CC

Artículo 1960. Expropiacion y arrendamiento

En caso de expropiación, se deben seguir ciertas reglas para proteger al arrendatario, incluyendo la posibilidad de indemnización. Esto garantiza derechos en situaciones de utilidad pública.

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Texto Legal

ARTíCULO 1960 (DEL ART. 2) Art. 1960. En el caso de expropiación por causa de utilidad pública, se observarán las reglas siguientes: 1a. Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes. 2a. Si la causa de la expropiación fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía pendientes a la fecha de expropiación, y así constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnización de perjuicios por el Estado o la corporación expropiadora. 3a. Si sólo una parte de la cosa arrendada ha sido expropiada, habrá lugar a la regla del artículo 1930, inciso 3º.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estar informado sobre los derechos en caso de expropiación puede ser clave para asegurar compensaciones adecuadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1960 del CC?

En caso de expropiación, se deben seguir ciertas reglas para proteger al arrendatario, incluyendo la posibilidad de indemnización. Esto garantiza derechos en situaciones de utilidad pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1960 de la CC?

Estar informado sobre los derechos en caso de expropiación puede ser clave para asegurar compensaciones adecuadas.

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