CC

Artículo 1961. Indemnizacion por extincion de derecho

El arrendador que pierda su derecho sobre la cosa arrendada debe indemnizar al arrendatario si el nuevo propietario no respeta el arriendo. Esto protege al arrendatario de pérdidas inesperadas por cambios en la propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 1961 (DEL ART. 2) Art. 1961. Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el arrendador vende la propiedad y el nuevo dueño no respeta el contrato, el arrendatario puede exigir una indemnización, lo que le da una capa de protección financiera ante cambios inesperados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1961 del CC?

El arrendador que pierda su derecho sobre la cosa arrendada debe indemnizar al arrendatario si el nuevo propietario no respeta el arriendo. Esto protege al arrendatario de pérdidas inesperadas por cambios en la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1961 de la CC?

Si el arrendador vende la propiedad y el nuevo dueño no respeta el contrato, el arrendatario puede exigir una indemnización, lo que le da una capa de protección financiera ante cambios inesperados.

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