Se establecen las condiciones bajo las cuales los nuevos propietarios deben respetar el arriendo. Esto incluye transferencias lucrativas y la necesidad de escritura pública para ciertos casos.
ARTíCULO 1962 (DEL ART. 2) Art. 1962. Estarán obligados a respetar el arriendo: 1º. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo; 2º. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública; exceptuados los acreedores hipotecarios; 3º. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el Registro del Conservador antes de la inscripción hipotecaria. El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por sí solo la inscripción de dicha escritura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas obligaciones permite al arrendatario asegurarse de que su contrato se respete incluso si el arrendador cambia, evitando sorpresas que puedan afectar su estabilidad.
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