El arrendatario puede reclamar indemnización por perjuicios sufridos por el subarrendatario debido a la extinción del derecho del arrendador. Esto asegura que todos los involucrados en el contrato estén protegidos.
ARTíCULO 1963 (DEL ART. 2) Art. 1963. Entre los perjuicios que el arrendatario sufra por la extinción del derecho de su autor, y que, según los artículos precedentes, deban resarcírsele, se contarán los que el subarrendatario sufriere por su parte. El arrendatario directo reclamará la indemnización de estos perjuicios a su propio nombre o cederá su acción al subarrendatario. El arrendatario directo deberá reembolsar al subarrendatario las pensiones anticipadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres arrendatario y tienes un subarrendatario, debes estar atento a cómo los cambios en la propiedad pueden afectar a ambos, ya que podrías tener que indemnizar al subarrendatario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo