CC

Artículo 1964. Pacto de no enajenar

El pacto de no enajenar no otorga derechos adicionales al arrendatario más allá de permanecer en el arriendo hasta su finalización. Esto limita las expectativas del arrendatario respecto a la propiedad arrendada.

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Texto Legal

ARTíCULO 1964 (DEL ART. 2) Art. 1964. El pacto de no enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la cláusula de nulidad de la enajenación, no dará derecho al arrendatario sino para permanecer en el arriendo, hasta su terminación natural.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo implica que, aunque haya un pacto de no enajenar, el arrendatario no puede exigir más que el derecho a continuar en el arriendo, lo que puede ser un riesgo si se espera más protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1964 del CC?

El pacto de no enajenar no otorga derechos adicionales al arrendatario más allá de permanecer en el arriendo hasta su finalización. Esto limita las expectativas del arrendatario respecto a la propiedad arrendada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1964 de la CC?

Este artículo implica que, aunque haya un pacto de no enajenar, el arrendatario no puede exigir más que el derecho a continuar en el arriendo, lo que puede ser un riesgo si se espera más protección.

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