El arrendador no puede terminar el arrendamiento alegando que necesita la propiedad para sí, a menos que haya un acuerdo diferente. Esto protege al arrendatario de desalojos injustificados.
ARTíCULO 1967 (DEL ART. 2) Art. 1967. El arrendador no podrá en caso alguno, a menos de estipulación contraria, hacer cesar el arrendamiento a pretexto de necesitar la cosa arrendada para sí.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura que el arrendatario no sea desalojado arbitrariamente, lo que le brinda estabilidad en su ocupación y le permite planificar a largo plazo.
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