La insolvencia del arrendatario no termina automáticamente el arrendamiento, permitiendo que los acreedores se sustituyan. Esto ofrece una oportunidad para que el arrendatario mantenga su contrato a pesar de dificultades financieras.
ARTíCULO 1968 (DEL ART. 2) Art. 1968. La insolvencia declarada del arrendatario no pone necesariamente fin al arriendo. El acreedor o acreedores podrán substituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfacción del arrendador. No siendo así, el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento; y le competerá acción de perjuicios contra el arrendatario según las reglas generales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el arrendatario enfrenta insolvencia, puede seguir en el arrendamiento si los acreedores se sustituyen, lo que le da una oportunidad de recuperación sin perder su hogar o negocio.
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