Los arrendamientos realizados por tutores o curadores se rigen por normas específicas, asegurando que los derechos de los menores o incapacitados estén protegidos. Esto es crucial para la administración de bienes.
ARTíCULO 1969 (DEL ART. 2) Art. 1969. Los arrendamientos hechos por tutores o curadores, por el padre o madre como administradores de los bienes del hijo, o por el marido o la mujer como administradores de los bienes sociales y del otro cónyuge, se sujetarán (relativamente a su duración después de terminada la tutela o curaduría, o la administración paterna o materna, o la administración de la sociedad conyugal), a los artículos 407, 1749, 1756 y 1761.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es relevante para quienes administran bienes de terceros, ya que establece límites y condiciones que deben cumplirse para evitar problemas legales futuros.
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