CC

Artículo 1970. Reparaciones locativas del arrendatario

El arrendatario está obligado a mantener el edificio en el estado en que lo recibió, salvo por deterioros por uso legítimo o fuerza mayor. Esto define claramente las responsabilidades del arrendatario.

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Texto Legal

ARTíCULO 1970 (DEL ART. 2) Art. 1970. Las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El arrendatario debe ser diligente en el mantenimiento del inmueble, ya que cualquier descuido puede resultar en costos adicionales o incluso en la terminación del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1970 del CC?

El arrendatario está obligado a mantener el edificio en el estado en que lo recibió, salvo por deterioros por uso legítimo o fuerza mayor. Esto define claramente las responsabilidades del arrendatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1970 de la CC?

El arrendatario debe ser diligente en el mantenimiento del inmueble, ya que cualquier descuido puede resultar en costos adicionales o incluso en la terminación del contrato.

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