CC

Artículo 1971. Obligaciones específicas del inquilino

El inquilino tiene obligaciones específicas para conservar la propiedad, incluyendo reparaciones y mantenimiento. Esto establece un marco claro para las expectativas de ambas partes en el contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 1971 (DEL ART. 2) Art. 1971. Será obligado especialmente el inquilino: 1º. A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas, que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen; 2º. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques; 3º. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras. Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas obligaciones es fundamental para evitar conflictos con el arrendador y asegurar que el inquilino no incurra en gastos innecesarios por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1971 del CC?

El inquilino tiene obligaciones específicas para conservar la propiedad, incluyendo reparaciones y mantenimiento. Esto establece un marco claro para las expectativas de ambas partes en el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1971 de la CC?

Conocer estas obligaciones es fundamental para evitar conflictos con el arrendador y asegurar que el inquilino no incurra en gastos innecesarios por incumplimiento.

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