CC

Artículo 1972. Mantenimiento y limpieza del inquilino

El inquilino debe mantener la limpieza y el estado de las instalaciones, y la negligencia puede llevar a la terminación del arrendamiento. Esto subraya la importancia del cuidado en la propiedad arrendada.

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Texto Legal

ARTíCULO 1972 (DEL ART. 2) Art. 1972. El inquilino es además obligado a mantener las paredes, pavimentos y demás partes interiores del edificio medianamente aseadas; a mantener limpios los pozos, acequias y cañerías, y a deshollinar las chimeneas. La negligencia grave bajo cualquiera de estos respectos dará derecho al arrendador para indemnización de perjuicios, y aun para hacer cesar inmediatamente el arriendo en casos graves.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de mantenimiento puede resultar en la pérdida del contrato de arrendamiento, por lo que el inquilino debe ser proactivo en el cuidado de la propiedad para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1972 del CC?

El inquilino debe mantener la limpieza y el estado de las instalaciones, y la negligencia puede llevar a la terminación del arrendamiento. Esto subraya la importancia del cuidado en la propiedad arrendada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1972 de la CC?

La falta de mantenimiento puede resultar en la pérdida del contrato de arrendamiento, por lo que el inquilino debe ser proactivo en el cuidado de la propiedad para evitar sanciones.

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