CC

Artículo 197. Proceso secreto en filiación

El articulo 197 establece que el proceso de filiación es secreto hasta la sentencia. Además, se sanciona a quien actúe de mala fe en este tipo de acciones.

procesosecretofiliacionmala fe

Texto Legal

ARTíCULO 197 (DEL ART. 2) Art. 197. El proceso tendrá carácter de secreto hasta que se dicte sentencia de término, y sólo tendrán acceso a él las partes y sus apoderados judiciales. La persona que ejerza una acción de filiación de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada es obligada a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. PROCESO CARACTER SECRETO SENTENCIA APODERADOS JUDICIALES WEBRESERVA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La confidencialidad del proceso protege a las partes involucradas, pero actuar de mala fe puede resultar en sanciones. Es esencial manejar estos casos con cuidado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del CC?

El articulo 197 establece que el proceso de filiación es secreto hasta la sentencia. Además, se sanciona a quien actúe de mala fe en este tipo de acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la CC?

La confidencialidad del proceso protege a las partes involucradas, pero actuar de mala fe puede resultar en sanciones. Es esencial manejar estos casos con cuidado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 197 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 197 CC desde tu celular