El articulo 198 permite establecer la maternidad y paternidad mediante diversas pruebas, aunque la prueba testimonial por sí sola no es suficiente. Se requiere un conjunto de evidencias.
ARTíCULO 198 (DEL ART. 2) Art. 198. En los juicios sobre determinación de la filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de parte. No obstante, para estos efectos será insuficiente por sí sola la prueba testimonial, y se aplicarán a la de presunciones los requisitos del artículo 1712. JUICIOS FILIACION MATERNIDAD PATERNIDAD PRUEBAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La variedad de pruebas disponibles en juicios de filiación brinda oportunidades para establecer la paternidad o maternidad, pero es fundamental presentar un caso sólido con evidencias adecuadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo