El arrendador no es responsable por la pérdida de mercaderías en un almacén, salvo que la pérdida sea por su culpa. Esto establece un límite claro en la responsabilidad del arrendador.
ARTíCULO 1975 (DEL ART. 2) Art. 1975. El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa. Será especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto, o conocido del arrendatario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los arrendatarios de almacenes deben ser conscientes de que la responsabilidad del arrendador es limitada, lo que significa que deben tomar precauciones adicionales para proteger sus bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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