CC

Artículo 1974. Arriendo de muebles amoblados

El arriendo de muebles se considera parte del contrato de arrendamiento del inmueble, a menos que se estipule lo contrario. Esto clarifica las expectativas sobre el uso de los muebles arrendados.

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Texto Legal

ARTíCULO 1974 (DEL ART. 2) Art. 1974. Si se arrienda una casa o aposento amoblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio, a menos de estipulación contraria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se arrienda un inmueble amoblado, es importante revisar las condiciones del contrato para evitar malentendidos sobre la duración y el uso de los muebles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1974 del CC?

El arriendo de muebles se considera parte del contrato de arrendamiento del inmueble, a menos que se estipule lo contrario. Esto clarifica las expectativas sobre el uso de los muebles arrendados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1974 de la CC?

Si se arrienda un inmueble amoblado, es importante revisar las condiciones del contrato para evitar malentendidos sobre la duración y el uso de los muebles.

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