El arrendador debe entregar el predio rústico conforme a lo estipulado en el contrato. Si la cabida es diferente, se puede ajustar el precio o rescindir el contrato.
ARTíCULO 1978 (DEL ART. 2) Art. 1978. El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o disminución del precio o renta, o la rescisión del contrato, según lo dispuesto en el título De la compraventa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un incumplimiento en la entrega del predio puede generar reclamaciones por parte del arrendatario, afectando la relación contractual y generando posibles demandas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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