CC

Artículo 1979. Uso del fundo por el colono

El colono debe cuidar el fundo como buen padre de familia y el arrendador puede exigir garantías si hay mal uso. Esto protege la integridad del predio arrendado.

colonofundoresponsabilidad

Texto Legal

ARTíCULO 1979 (DEL ART. 2) Art. 1979. El colono o arrendatario rústico es obligado a gozar del fundo como buen padre de familia; y si así no lo hiciere, tendrá derecho el arrendador para atajar el mal uso o la deterioración del fundo, exigiendo al efecto fianza u otra seguridad competente, y aun para hacer cesar inmediatamente el arriendo, en casos graves.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El arrendador debe estar atento a los usos indebidos del colono, ya que esto puede afectar el valor del inmueble y su rentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1979 del CC?

El colono debe cuidar el fundo como buen padre de familia y el arrendador puede exigir garantías si hay mal uso. Esto protege la integridad del predio arrendado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1979 de la CC?

El arrendador debe estar atento a los usos indebidos del colono, ya que esto puede afectar el valor del inmueble y su rentabilidad.

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