El colono debe cuidar el fundo como buen padre de familia y el arrendador puede exigir garantías si hay mal uso. Esto protege la integridad del predio arrendado.
ARTíCULO 1979 (DEL ART. 2) Art. 1979. El colono o arrendatario rústico es obligado a gozar del fundo como buen padre de familia; y si así no lo hiciere, tendrá derecho el arrendador para atajar el mal uso o la deterioración del fundo, exigiendo al efecto fianza u otra seguridad competente, y aun para hacer cesar inmediatamente el arriendo, en casos graves.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arrendador debe estar atento a los usos indebidos del colono, ya que esto puede afectar el valor del inmueble y su rentabilidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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