El colono puede sembrar o plantar, pero no derribar árboles sin autorización. Esto limita las acciones que pueden afectar el ecosistema del predio.
ARTíCULO 1981 (DEL ART. 2) Art. 1981. La facultad que tenga el colono para sembrar o plantar, no incluye la de derribar los árboles para aprovecharse del lugar ocupado por ellos; salvo que así se haya expresado en el contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el colono revise el contrato para evitar sanciones por acciones no autorizadas que puedan afectar la relación con el arrendador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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