CC

Artículo 1981. Facultades del colono

El colono puede sembrar o plantar, pero no derribar árboles sin autorización. Esto limita las acciones que pueden afectar el ecosistema del predio.

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Texto Legal

ARTíCULO 1981 (DEL ART. 2) Art. 1981. La facultad que tenga el colono para sembrar o plantar, no incluye la de derribar los árboles para aprovecharse del lugar ocupado por ellos; salvo que así se haya expresado en el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el colono revise el contrato para evitar sanciones por acciones no autorizadas que puedan afectar la relación con el arrendador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1981 del CC?

El colono puede sembrar o plantar, pero no derribar árboles sin autorización. Esto limita las acciones que pueden afectar el ecosistema del predio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1981 de la CC?

Es fundamental que el colono revise el contrato para evitar sanciones por acciones no autorizadas que puedan afectar la relación con el arrendador.

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