El colono debe evitar la usurpación del terreno arrendado y notificar al arrendador sobre cualquier problema. Esto protege los derechos de propiedad del arrendador.
ARTíCULO 1982 (DEL ART. 2) Art. 1982. El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, y será responsable de su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan sido conocidos la extensión y linderos de la heredad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de notificación sobre usurpaciones puede resultar en pérdidas para el arrendador, quien podría no estar al tanto de problemas que afectan su propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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