El articulo 199 regula las pruebas periciales biológicas para establecer la paternidad o maternidad, indicando que la negativa a someterse a estas pruebas puede tener consecuencias legales.
ARTíCULO 199 BIS (DEL ART. 2) Art. 199 bis. Entablada la acción de reclamación de filiación, si la persona demandada no comparece a la audiencia preparatoria o si negare o manifestare dudas sobre su paternidad o maternidad, el juez ordenará, de inmediato, la práctica de la prueba pericial biológica, lo que se notificará personalmente o por cualquier medio que garantice la debida información del demandado. El reconocimiento judicial de la paternidad o maternidad se reducirá a acta que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija, para lo cual el tribunal remitirá al Registro Civil copia auténtica. PRUEBAS PERICIALES CARACTER BIOLOGICO SERVICIO MEDICO LEGAL JUEZ
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La negativa a realizar pruebas biológicas puede resultar en la presunción legal de paternidad o maternidad, lo que puede ser perjudicial para la parte que se niega. Es recomendable cumplir con estas pruebas.
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Art. 199. Pruebas periciales biológicas
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