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Artículo 199. Pruebas periciales biológicas

El articulo 199 regula las pruebas periciales biológicas para establecer la paternidad o maternidad, indicando que la negativa a someterse a estas pruebas puede tener consecuencias legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 199 BIS (DEL ART. 2) Art. 199 bis. Entablada la acción de reclamación de filiación, si la persona demandada no comparece a la audiencia preparatoria o si negare o manifestare dudas sobre su paternidad o maternidad, el juez ordenará, de inmediato, la práctica de la prueba pericial biológica, lo que se notificará personalmente o por cualquier medio que garantice la debida información del demandado. El reconocimiento judicial de la paternidad o maternidad se reducirá a acta que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija, para lo cual el tribunal remitirá al Registro Civil copia auténtica. PRUEBAS PERICIALES CARACTER BIOLOGICO SERVICIO MEDICO LEGAL JUEZ

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La negativa a realizar pruebas biológicas puede resultar en la presunción legal de paternidad o maternidad, lo que puede ser perjudicial para la parte que se niega. Es recomendable cumplir con estas pruebas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del CC?

El articulo 199 regula las pruebas periciales biológicas para establecer la paternidad o maternidad, indicando que la negativa a someterse a estas pruebas puede tener consecuencias legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la CC?

La negativa a realizar pruebas biológicas puede resultar en la presunción legal de paternidad o maternidad, lo que puede ser perjudicial para la parte que se niega. Es recomendable cumplir con estas pruebas.

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