El articulo detalla las causas graves que permiten la terminacion de un contrato de servicio, tanto para el amo como para el criado. Esto incluye ineptitud, infidelidad y maltrato, entre otros.
ARTíCULO 1993 (DEL ART. 2) Art. 1993. Será causa grave respecto del amo la ineptitud del criado, todo acto de infidelidad o insubordinación, y todo vicio habitual que perjudique al servicio o turbe el orden doméstico; y respecto del criado el mal tratamiento del amo, y cualquier conato de éste o de sus familiares o huéspedes para inducirle a un acto criminal o inmoral. Toda enfermedad contagiosa del uno dará derecho al otro para poner fin al contrato. Tendrá igual derecho el amo si el criado por cualquier causa se inhabilitare para el servicio por más de una semana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas causas es vital para gestionar adecuadamente los contratos de servicio y evitar conflictos laborales. Ignorar estas causales puede llevar a litigios costosos.
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